SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ángel Aruquipa Chui, Presidente de la Sala Penal Primera, a través del informe escrito de 4 de agosto de 2010, cursante de fs. 155 a 157, señaló: la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, mediante Resolución 06/08 de 8 de enero de 2008, en cumplimiento a los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), confirmó la Resolución 22/2007 de 8 de enero, dictada por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal.
En el primer Auto de Vista que se dictó, se confirmó la Resolución que rechazó la reposición de obrados, porque el informe de auditoría realizado por Flora García Morales, no fue conocido por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, no existiendo un monto base para definir los honorarios, y revisados los antecedentes no cursa dicho informe, simplemente fue ofrecido como parte de prueba de la acusación fiscal a la que se adhirió el acusador particular; declarándose el 10 de mayo de 2002, la extinción de la acción penal sin costas debido al retiro de las acusaciones, toda vez, que el imputado y acusador particular llegaron a un acuerdo. En el segundo Auto de Vista se señaló, que el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, no tenía facultades para regular honorarios, pues este Tribunal no ordenó la pericia, consiguientemente, el reclamo debía realizarlo ante la Fiscal que ordenó la realización de la pericia. Finalmente solicitó se declare improcedente la acción tutelar por no circunscribirse a las previsiones del art. 128 de la CPE.
Asimismo, la autoridad codemandada, Jueza del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, en audiencia oral manifestó: que el proceso penal no llegó a juicio debido a que las partes conciliaron y solicitaron el archivo de obrados, por lo que no se ingresó a la fundamentación de la acusación, la Resolución data del 10 de mayo de 2002. El 6 se septiembre de 2007, se emitió la Resolución 22/2007, por la que se rechazó la solicitud de reposición efectuando una relación pormenorizada del porqué, el Tribunal no podía regular esos honorarios, determinándose que la accionante acuda directamente a la importadora “Fernando”. Las dos resoluciones fueron apeladas, la primera emitida por la Sala Penal Primera, que confirmó la resolución recurrida, señalando que el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal no tiene facultades legales para regular honorarios, así como la importadora “Fernando”, tenía que pagar el monto adeudado emergente de lo realizado, posteriormente ante las nuevas peticiones de Flora García Morales, se emitió la Resolución 09/2009 de 20 de mayo, rechazando la “solicitud de reposición respecto a la resolución de 07 de mayo” (sic), que decía que el “24 de marzo de 2007 el Tribunal ya pronunció una resolución en relación al pedido de la señora Flora Remedios García Morales” (sic), confirmándose la Resolución por la Sala Penal Primera.
Finalmente manifestó, que actuó en consonancia con las disposiciones legales vigentes y los datos del proceso, ya que no se contaban con los elementos necesarios; y en el uso de su derecho a la dúplica señaló, que cuando el Tribunal rechazó la solicitud de la “Lic. García” obró correctamente, en cuanto no existía base material y objetiva sobre la cual se calificará aquellos honorarios tomando en cuenta además que a partir de la extinción de la acción penal el litigio ha dejado de existir.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.2. La extemporaneidad en la protección de la acción de amparo constitucional
- III.3. El trámite de imposición de costas
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR