SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.9.
II.9. En consecuencia la ahora accionante, interpuso recurso de apelación el 13 de octubre de 2007, contra la Resolución 22/2007, la misma que mediante la Resolución 06/08 de 8 de enero, emitida por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, confirmó la Resolución 22/2007, en consideración a que la Resolución 06/2007 de 24 de marzo, en su único considerando dejó establecido que el Tribunal no tiene facultades para regular honorarios y que en el cuaderno no cursaban el informe relativo al monto que se determinó en su dictamen pericial, disponiendo que habiendo sido la importadora “Fernando” la que solicitó la pericia sea esta la que asuma los honorarios, siendo esta Resolución de conocimiento de la apelante la misma no pidió enmienda ni complementación, más al contrario pidió la ejecutoria; consiguientemente, el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal no tiene facultad legal para regular los honorarios, y que la importadora “Fernando” debía pagar el monto emergente del trabajo realizado por la apelante, siendo así que se confirmó la Resolución apelada (fs. 89 a 91) y (fs. 95 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.2. La extemporaneidad en la protección de la acción de amparo constitucional
- III.3. El trámite de imposición de costas
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR