SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
De acuerdo al testimonio 945/2010 de 4 de agosto, Erwin Hurtado Peredo en representación legal de la Empresa Unipersonal Importadora “Fernando” otorgó poder especial, amplio y suficiente a favor de María Rosario Justiniano Antelo, quien intervino en la presente acción tutelar, señalando que no existe una relación contractual entre esta empresa y Flora Remedios García Morales, sosteniendo que a solicitud de la Fiscal de Materia “he sido contratada como perito dirimidor” (sic), para realizar la auditoría de la empresa referida, dentro de la propuesta del Colegio de Auditores. Concluyentemente, señaló “quien tendría que pagarle es la Fiscal a través del Estado porque ella contrató los servicios” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.2. La extemporaneidad en la protección de la acción de amparo constitucional
- III.3. El trámite de imposición de costas
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR