Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.11.
II.11.El 14 de mayo de 2009, planteó recurso de reposición (fs. 116 y vta.) mismo que mediante la Resolución “09/2007” (sic), -siendo lo correcto 09/2009 de 20 de mayo de 2009-, fue desestimada declarando no haber lugar a la misma “quedando firme la resolución en forma de providencia de 7 de mayo de 2009” (sic), en consideración a que: ”…cualquier reclamo debió efectuarse por la Sra. García Morales ante la Fiscal de la causa que determinó la realización de la pericia efectuada de su parte y/o en su caso ante la autoridad competente, sea civil o laboral, sorprendiendo la decisión de la autoridad de Trabajo y Seguridad Social” (sic) (fs. 117).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.2. La extemporaneidad en la protección de la acción de amparo constitucional
- III.3. El trámite de imposición de costas
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR