SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.6.
II.6. Cursa memorial de aclaración de 31 de julio de 2006, dirigido a la Presidente del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, por el que Flora Remedios García Morales, que la importadora “Fernando” como responsable de sus salarios por el peritaje, no honró su obligación que emerge de las disposiciones constitucionales y legales del adjetivo civil (fs. 74 y vta.), providenciándose el 1 de agosto de 2006, que el proceso penal ya se extinguió y que ésta tiene expedita la vía laboral para hacer efectivo dicho pago (fs. 75), asimismo, el 22 de febrero de 2007, se dirigió nuevamente ante el Tribunal Cuarto de Sentencia y reiteró regulación de honorarios, manifestando que ya transcurrieron cinco años desde que fue designada como perito y aun no le regularon sus honorarios, solicitando la conminatoria a la importadora “Fernando” (fs. 76 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.2. La extemporaneidad en la protección de la acción de amparo constitucional
- III.3. El trámite de imposición de costas
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR