SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.10.
II.10.Flora Remedios García Morales, planteó el 30 de octubre de 2008, demanda de pago de honorarios profesionales ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social (fs. 96 a 97); en base a lo determinado por el citado Juez el 29 de abril de 2009, se apersonó ante el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal y reiteró pago de honorarios (fs. 113 y vta.), mereciendo la providencia de 7 de mayo de 2009, que expresó: “En fecha 24 de marzo de 2007, este Tribunal se pronuncio en relación a la solicitud de la Sra. Flora Remedios García Morales mediante la resolución No. 06/2007, la misma fue confirmada por la Sala Penal 2da. de la Respetable Corte Superior de Justicia, en consecuencia, estése a la misma” (sic) (fs. 114).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.2. La extemporaneidad en la protección de la acción de amparo constitucional
- III.3. El trámite de imposición de costas
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR