SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.7.
II.7. A fs. 78 cursa, fotocopia legalizada de la Resolución 06/2007 de 24 de marzo, emitida por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, la cual dispone sea la importadora “Fernando”, querellante y acusadora particular, la que asuma el pago de los honorarios correspondientes a Flora Remedios García Morales, y sea en base a normas que regulan esa actividad que desarrolla la indicada, declarándose el 23 de mayo de 2007, la ejecutoria de la Resolución 06/2007 de 24 de marzo, (fs. 79 y vta.), por ello el 15 de junio de 2007, solicitó la elaboración de la planilla de pago por el monto cuestionado y sea conforme al punto 9 del Arancel Profesional del Colegio de Auditores La Paz, “PERITAJE corresponde Diez por ciento (10%) sobre el monto de la suma cuestionada” (sic) (fs. 80).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.2. La extemporaneidad en la protección de la acción de amparo constitucional
- III.3. El trámite de imposición de costas
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR