SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2012

Fecha: 22-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante la denuncia efectuada el 18 de enero de 2001 por Dickson Venegas D'Este en representación de la importadora “Fernando” ante el Ministerio Público por los ilícitos de estafa, estelionato, falsedad de documento privado y uso de instrumento falsificado contra Rigoberto Leigue Ordóñez, Silvia Carolina Blacutt Fiscal de Materia, requirió al Presidente del Colegio de Auditores, la designación de un profesional auditor para que se constituya en perito dentro de la investigación y establezca el monto supuestamente estafado; cuyo informe final de auditoría se consideró en la formulación de la acusación particular.

El 10 de mayo de 2002, las partes del proceso conciliaron, por lo que se declaró la extinción de la acción penal, siendo así que el 6 de abril de 2004, solicitó la regulación de honorarios por el trabajo de peritaje que realizó, recibiendo como respuesta por parte del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal el 7 de abril de 2004, “Acúdase a la instancia que corresponda” (sic), reiterando la solicitud el 19 de abril de 2004, que fue providenciada al día siguiente, señalando ”Estèse a lo dispuesto” (sic).

Transcurridos alrededor de dos años el 31 de julio de 2006, solicitó aclaración y el 1 de agosto del mismo año, la Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal decretó: “el proceso penal se ha extinguido no es posible para las autoridades de ese despacho determinar el pago de Honorarios Profesionales…” (sic), señalando que tiene expedita la vía laboral para hacer efectivo el pago de sus honorarios profesionales.

Sin embargo, el 24 de marzo de 2007, a través de la Resolución 06/2007, el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, dispuso que sea la importadora ”Fernando” como querellante y acusadora la que asuma el pago de los honorarios profesionales, sin realizar ninguna conminatoria; declarándose la ejecutoria de esta Resolución el 23 de mayo del año señalado, por lo que el 15 de junio del mencionado año, solicitó se elabore la correspondiente planilla de pago, reiterándola el 31 de julio, que mereció el decreto emitido por la Jueza del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, que señaló esté al contenido de la Resolución 06/2007.

El 30 de octubre de 2008, presentó demanda por cobro de honorarios profesionales ante los juzgados laborales y el 30 de enero de 2009, el Juez Cuarto de Trabajo, dictó Auto argumentando que la solicitud de pago de honorarios, corresponde conocer al juez o tribunal que conoció la causa principal, conforme lo dispuesto por el art. 443.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), declarándose incompetente; en consecuencia, se apersonó nuevamente al Tribunal Cuarto de Sentencia Penal el 29 de abril del año señalado, reiterando el pago de sus honorarios y el 7 de mayo de mismo año, la Jueza del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, emitió decreto señalando que se pronunció a su solicitud mediante Resolución 06/2007, la que fue confirmada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, en consecuencia, “estése a la misma” (sic), por lo que la ahora accionante, planteó el recurso de reposición contra el último decreto mencionado, dictándose la “Resolución N° 09/2007, donde dispone No ha Lugar a la reposición planteada quedando firme la resolución en forma de providencia de 7 de mayo de 2009” (sic), Resolución que fue objeto de apelación el 17 de septiembre de 2009, y que fue resuelta por la Sala Penal Primera de la Corte Superior el 24 de diciembre de 2009, mediante Resolución 862/09, que confirmó la Resolución 09/2009 de 20 de mayo de 2009.