SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció la vulneración de sus derechos a la justa remuneración, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, toda vez, que actuó como perito dirimidor presentando el informe final de auditoría especial el 12 de marzo de 2002, a requerimiento de la Fiscal de Materia, Silvia Carolina Blacutt, dentro del proceso penal que siguió el Ministerio Público a instancia de Dickson Venegas D'Este, por la importadora “Fernando” contra Rigoberto Leigue Ordóñez, por el delito de estafa y otros, posteriormente las partes conciliaron y como consecuencia de ello el proceso penal se extinguió, sin que se cancele sus honorarios profesionales como perito a la accionante pese a haber acudido ante el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal que rechazó la conminatoria de los honorarios profesionales, en razón a que no tenía facultades para regular los honorarios y porque no conocía el peritaje. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes, para otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.2. La extemporaneidad en la protección de la acción de amparo constitucional
- III.3. El trámite de imposición de costas
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR