SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2012
Fecha: 22-Ago-2012
1)
El abogado de la empresa accionante ratificó y amplió la acción de amparo constitucional presentada en los siguientes términos: 1) No fue resuelto su recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa que determinó la resolución de contrato debido a que el Alcalde no remitió los actuados ante el Concejo Municipal; en razón a ello, la acción no fue dirigida contra esa instancia; 2) Se vulneraron los procedimientos de sanciones que forman parte del proceso de contratación al momento de efectuar el operativo sorpresa de 11 de agosto de 2011; 3) El contrato fue resuelto primero y definitivamente por parte de la empresa “La Francesa” el 13 de septiembre de 2011, por falta de pago del gobierno municipal de El Alto. Resolución que no fue impugnada y por tanto goza de la calidad de cosa juzgada; 4) Como emergencia del registro en el SICOES, la mencionada empresa cuando se presentó a una convocatoria pública del Gobierno Autónomo Municipal de Tarata, quedó descalificada. Asimismo, se presentó a otra convocatoria y está pendiente su situación por motivo de este irregular incumplimiento; y, 5) Estando aún vigente el contrato con “La Francesa”, ya se tenía otra empresa brindando el desayuno escolar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el marco regulatorio en la contratación administrativa
- sobre el procedimiento administrativo a seguirse para la resolución del contrato de pleno derecho,
- Reglas aplicables a la Resolución
- la resolución del Contrato
- Fragmento 22
- comunicó mediante
- interpuso recurso de revocatoria
- dentro del procedimiento de resolución de contrato seguido por la entidad contratante
- cuando la notificación por defectuosa que sea en su forma (por ejemplo no se cumplan las formas procesales para la notificación personal, cedularia, edictal, etc., u otras formas de notificación previstas dentro de la administración pública, existiendo errores formales en la fecha de notificación, en el nombre, etc.), pero cumplan con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión) y, por ende, aseguren la eficacia material del derecho a la defensa, esa notificación es válida.
- de resolución de contrato seguido por la entidad contratante (Gobierno Autónomo Municipal de El Alto),
- la intención de resolver el contrato administrativo 0184/11,
- La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad
- REVOCAR