SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2012
Fecha: 22-Ago-2012
dentro del procedimiento de resolución de contrato seguido por la entidad contratante
De la verificación de esos hechos se tiene que dentro del procedimiento de resolución de contrato seguido por la entidad contratante, “La Francesa”, en su condición de empresa proveedora no siguió el procedimiento previsto para la resolución del contrato administrativo ni se apegó a las normas aplicables al respecto, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En efecto, “La Francesa”, en lugar de impugnar a través de los recursos de revocatoria y jerárquico contra el acto administrativo contenido en la nota LETRA DHAM CITE: 960-2011, por la cual, la entidad contratante manifestó la intención de resolución de contrato de adquisición de bienes 0184/11, debió sujetarse a las reglas aplicables a la resolución del contrato previstas en la cláusula 19.2.4 del propio contrato de adquisición de bienes 0184/11, que reproduce el marco regulatorio establecido en el DBC (Anexo 5, referido al modelo de contrato, en su acápite Condiciones Generales del contrato) que a su vez está conforme a lo dispuesto en las NB-SABS.
Si bien, La SICLAF S.A., aduce que interpuso “revocatoria”, porque la notificación con el acto administrativo por la cual la entidad contratante manifestó la intención de resolución de contrato de adquisición de bienes, fue incorrectamente diligenciada; empero, es preciso subrayar y aclarar que ésta cumplió su finalidad, cual fue poner en conocimiento de la parte proveedora La SICLAF S.A., dicho acto administrativo, prueba de ello, es que interpuso el recurso de revocatoria. De ahí que a partir de este error, calificado por el accionante, como primer acto nulo violatorio de derechos por la empresa proveedora, no puede desconocerse el procedimiento de resolución de contrato, aduciendo lesión al derecho a la defensa o el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el marco regulatorio en la contratación administrativa
- sobre el procedimiento administrativo a seguirse para la resolución del contrato de pleno derecho,
- Reglas aplicables a la Resolución
- la resolución del Contrato
- Fragmento 22
- comunicó mediante
- interpuso recurso de revocatoria
- dentro del procedimiento de resolución de contrato seguido por la entidad contratante
- cuando la notificación por defectuosa que sea en su forma (por ejemplo no se cumplan las formas procesales para la notificación personal, cedularia, edictal, etc., u otras formas de notificación previstas dentro de la administración pública, existiendo errores formales en la fecha de notificación, en el nombre, etc.), pero cumplan con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión) y, por ende, aseguren la eficacia material del derecho a la defensa, esa notificación es válida.
- de resolución de contrato seguido por la entidad contratante (Gobierno Autónomo Municipal de El Alto),
- la intención de resolver el contrato administrativo 0184/11,
- La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad
- REVOCAR