SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2012

Fecha: 22-Ago-2012

dentro del procedimiento de resolución de contrato seguido por la entidad contratante

         De la verificación de esos hechos se tiene que dentro del procedimiento de resolución de contrato seguido por la entidad contratante, “La Francesa”, en su condición de empresa proveedora no siguió el procedimiento previsto para la resolución del contrato administrativo ni se apegó a las normas aplicables al respecto, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

         En efecto, “La Francesa”, en lugar de impugnar a través de los recursos de revocatoria y jerárquico contra el acto administrativo contenido en la nota LETRA DHAM CITE: 960-2011, por la cual, la entidad contratante manifestó la intención de resolución de contrato de adquisición de bienes 0184/11, debió sujetarse a las reglas aplicables a la resolución del contrato previstas en la cláusula 19.2.4 del propio contrato de adquisición de bienes 0184/11, que reproduce el marco regulatorio establecido en el DBC (Anexo 5, referido al modelo de contrato, en su acápite Condiciones Generales del contrato) que a su vez está conforme a lo dispuesto en las NB-SABS.

         Si bien, La SICLAF S.A., aduce que interpuso “revocatoria”, porque la  notificación con el acto administrativo por la cual la entidad contratante manifestó la intención de resolución de contrato de adquisición de bienes, fue incorrectamente diligenciada; empero, es preciso subrayar y aclarar que ésta cumplió su finalidad, cual fue poner en conocimiento de la parte proveedora La SICLAF S.A., dicho acto administrativo, prueba de ello, es que interpuso el recurso de revocatoria. De ahí que a partir de este error, calificado por el accionante, como primer acto nulo violatorio de derechos por la empresa proveedora, no puede desconocerse el procedimiento de resolución de contrato, aduciendo lesión al derecho a la defensa o el debido proceso.