SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2012
Fecha: 22-Ago-2012
a)
Solicita se le conceda la acción de amparo, con imposición de costas y multas y, en consecuencia se disponga e instruya: a) La nulidad de actuados dentro del proceso de resolución de contrato 0184/11 hasta el vicio más antiguo; siendo el primero la incorrecta notificación efectuada el 15 de agosto de 2011, b) Al personal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, deje sin efecto el registro de la resolución de contrato 0184/11, en el SICOES, debiendo más bien registrar la Resolución de contrato efectuada por “La Francesa” a través de la carta notariada LF-GG 322/11 de 13 de septiembre de 2011, por incumplimiento de pagos que debía efectuar la referida Alcaldía; c) Al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, remita obrados ante la autoridad sumariante competente a efecto que se procese en la vía administrativa a los funcionarios públicos de la Dirección de Asesoría Jurídica que se encuentran comprometidos en las vulneraciones administrativas que dieron lugar a la presente acción de amparo; y, d) Completar respecto a las Pólizas de Garantía.
Abraham Aliaga Quisbert, Director General de Asesoría Jurídica de la entidad demandada, en el informe prestado en audiencia (fs. 368 y vta.), refirió lo siguiente: a) El procedimiento para la resolución de contratos de bienes, servicios y obras, cuya norma aplicable es las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, por lo que no correspondía interponer ni revocatoria ni jerárquico sino impugnar la carta notariada de intención de resolución de contrato; y, b) La SICLAF. S.A., incurrió en delitos contra la salud pública, al proveer alimentos en mal estado conforme el informe del laboratorio INLASA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el marco regulatorio en la contratación administrativa
- sobre el procedimiento administrativo a seguirse para la resolución del contrato de pleno derecho,
- Reglas aplicables a la Resolución
- la resolución del Contrato
- Fragmento 22
- comunicó mediante
- interpuso recurso de revocatoria
- dentro del procedimiento de resolución de contrato seguido por la entidad contratante
- cuando la notificación por defectuosa que sea en su forma (por ejemplo no se cumplan las formas procesales para la notificación personal, cedularia, edictal, etc., u otras formas de notificación previstas dentro de la administración pública, existiendo errores formales en la fecha de notificación, en el nombre, etc.), pero cumplan con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión) y, por ende, aseguren la eficacia material del derecho a la defensa, esa notificación es válida.
- de resolución de contrato seguido por la entidad contratante (Gobierno Autónomo Municipal de El Alto),
- la intención de resolver el contrato administrativo 0184/11,
- La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad
- REVOCAR