SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2012
Fecha: 22-Ago-2012
concedió
La Jueza Cuarta de Partido Liquidador de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 09/2012 de 11 de mayo, cursante de fs. 376 a 379, concedió la tutela solicitada, y dispuso que la autoridad demandada, Edgar Hermógenes Patana Ticona, remita los recursos jerárquicos de 26 de octubre y 5 de septiembre de 2011, al Concejo Municipal de El Alto, a efectos de su consideración y resolución, dentro de las veinticuatro horas de su legal notificación, para su trámite conforme el art. 141 de la LM y ordene el levantamiento del registro de la resolución de contrato en el SICOES del contrato administrativo 0184/11. Los fundamentos jurídicos de esta resolución son: 1) No se resolvieron los recursos jerárquicos (26 de octubre de 2011) por el Concejo Municipal incumpliendo con el trámite de recursos administrativos establecidos en el art. 141 de la LM, lo que lesionó el debido proceso y la seguridad jurídica, 2) En la falta de resolución de los recursos jerárquicos del trámite administrativo de resolución de contrato, “no corresponde la aplicación del art. 43 delDS181 inc. j), modificado por el DS 1756”, toda vez que aún no se tiene establecidos los presupuestos de la resolución del contrato 184/11 lo que daña innecesariamente el derecho del comercio lícito y de trabajo de la empresa accionante, conforme los arts. 46 y 47 de la CPE. Sin embargo, no se encuentra la vulneración “al derecho a la libertad de empresa” previsto en el art. 308 de la CPE, ya que la referida sociedad empresa puede desarrollar sus actividades de acuerdo a las garantías establecidas; y, 3) No estando resuelto el contrato 0184/11, por existir pendiente la resolución de los recursos jerárquicos no corresponde la devolución de las boletas de garantías ni la calificación de responsabilidad alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el marco regulatorio en la contratación administrativa
- sobre el procedimiento administrativo a seguirse para la resolución del contrato de pleno derecho,
- Reglas aplicables a la Resolución
- la resolución del Contrato
- Fragmento 22
- comunicó mediante
- interpuso recurso de revocatoria
- dentro del procedimiento de resolución de contrato seguido por la entidad contratante
- cuando la notificación por defectuosa que sea en su forma (por ejemplo no se cumplan las formas procesales para la notificación personal, cedularia, edictal, etc., u otras formas de notificación previstas dentro de la administración pública, existiendo errores formales en la fecha de notificación, en el nombre, etc.), pero cumplan con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión) y, por ende, aseguren la eficacia material del derecho a la defensa, esa notificación es válida.
- de resolución de contrato seguido por la entidad contratante (Gobierno Autónomo Municipal de El Alto),
- la intención de resolver el contrato administrativo 0184/11,
- La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad
- REVOCAR