SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2012

Fecha: 22-Ago-2012

II.2.

II.2.  Por nota LETRA DHAM CITE: 960-2011 de 11 de agosto, el Alcalde demandado, comunicó a SICLAF S.A, la intención de resolución de contrato de acuerdo a la cláusula décima novena numeral 19.2.1, con el argumento de que conforme a los informes de supervisión e informe nutricional se hubiera efectuado la entrega del desayuno escolar inobservando las especificaciones técnicas, advirtiendo que en atención al numeral 19.2.4 el proveedor en el plazo de quince días hábiles a la notificación deberá desvirtuar los hechos señalados (fs. 15). Acto administrativo que le fue notificado, conforme constan las diligencias el “20 de agosto” y “15 de agosto de 2011” (fs. 15, 16 y 17).