SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2012
Fecha: 22-Ago-2012
La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad
Respecto a la solicitud de la parte demandada de suspender la audiencia de amparo constitucional por no haber contado con tiempo suficiente para preparar su informe, se tiene que el art. 129.III de la CPE, establece que “La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad, con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción” (el resaltado nos corresponde) de donde se extrae que el juez o tribunal de garantías cuenta con cuarenta y ocho horas para resolver la admisión de la demanda, señalar la audiencia y notificar a la parte demandada para que presente su informe y elementos probatorios respectivos y a los terceros interesados, obligación que no alcanza a la celebración de la audiencia, pese a ello, la audiencia puede celebrarse de forma anterior a dicho plazo sin ocasionar indefensión a la parte demandada -como sucedió en el presente caso- en atención a que la prevalencia del derecho sustantivo sobre el adjetivo no podría considerarse que la tramitación de la demanda de amparo constitucional haya sido irregular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el marco regulatorio en la contratación administrativa
- sobre el procedimiento administrativo a seguirse para la resolución del contrato de pleno derecho,
- Reglas aplicables a la Resolución
- la resolución del Contrato
- Fragmento 22
- comunicó mediante
- interpuso recurso de revocatoria
- dentro del procedimiento de resolución de contrato seguido por la entidad contratante
- cuando la notificación por defectuosa que sea en su forma (por ejemplo no se cumplan las formas procesales para la notificación personal, cedularia, edictal, etc., u otras formas de notificación previstas dentro de la administración pública, existiendo errores formales en la fecha de notificación, en el nombre, etc.), pero cumplan con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión) y, por ende, aseguren la eficacia material del derecho a la defensa, esa notificación es válida.
- de resolución de contrato seguido por la entidad contratante (Gobierno Autónomo Municipal de El Alto),
- la intención de resolver el contrato administrativo 0184/11,
- La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad
- REVOCAR