SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2012

Fecha: 22-Ago-2012

La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad

         Respecto a la solicitud de la parte demandada de suspender la audiencia de amparo constitucional por no haber contado con tiempo suficiente para preparar su informe, se tiene que el art. 129.III de la CPE, establece que “La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad, con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción” (el resaltado nos corresponde) de donde se extrae que el juez o tribunal de garantías cuenta con cuarenta y ocho horas para resolver la admisión de la demanda, señalar la audiencia y notificar a la parte demandada para que presente su informe y elementos probatorios respectivos y a los terceros interesados, obligación que no alcanza a la celebración de la audiencia, pese a ello, la audiencia puede celebrarse de forma anterior a dicho plazo sin ocasionar indefensión a la parte demandada -como sucedió en el presente caso- en atención a que la prevalencia del derecho sustantivo sobre el adjetivo no podría considerarse que la tramitación de la demanda de amparo constitucional haya sido irregular.