SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.1. El Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el marco regulatorio en la contratación administrativa
El Sistema de Administración y Control Gubernamental está regulado por la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), siendo parte de éste, el Sistema de Administración de Bienes y Servicios, regulado en forma general por dicha Ley y en forma específica a través de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) aprobadas por DS 0181 de 28 de junio de 2009, que conforman el conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo que regula la contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas, en forma interrelacionada con los sistemas establecidos en la Ley de Administración y Control Gubernamentales, conforme lo dispone el art. 1 de dicha norma regulatoria.
Por ello, las normas de aplicación exclusiva a los procesos de contratación por licitación pública, contratación por concurso de propuestas y contratos administrativos de adquisición de bienes y servicios, son las contenidas en las NB-SABS. Esta normativa, conjuntamente con el Documento Base de Contratación (DBC), elaborado en aplicación del art. 46 de las NB-SABS por la entidad contratante, son la base normativa aplicable al proceso de contratación, por lo que el contrato administrativo de adquisición de bienes no puede salirse de su marco regulatorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el marco regulatorio en la contratación administrativa
- sobre el procedimiento administrativo a seguirse para la resolución del contrato de pleno derecho,
- Reglas aplicables a la Resolución
- la resolución del Contrato
- Fragmento 22
- comunicó mediante
- interpuso recurso de revocatoria
- dentro del procedimiento de resolución de contrato seguido por la entidad contratante
- cuando la notificación por defectuosa que sea en su forma (por ejemplo no se cumplan las formas procesales para la notificación personal, cedularia, edictal, etc., u otras formas de notificación previstas dentro de la administración pública, existiendo errores formales en la fecha de notificación, en el nombre, etc.), pero cumplan con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión) y, por ende, aseguren la eficacia material del derecho a la defensa, esa notificación es válida.
- de resolución de contrato seguido por la entidad contratante (Gobierno Autónomo Municipal de El Alto),
- la intención de resolver el contrato administrativo 0184/11,
- La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad
- REVOCAR