SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2012
Fecha: 22-Ago-2012
la intención de resolver el contrato administrativo 0184/11,
De lo esgrimido hasta aquí, demuestra que el procedimiento de resolución de contrato iniciado por la empresa proveedora, a través de carta notariada de 17 de agosto de 2011, por la cual comunicó al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, la intención de resolver el contrato administrativo 0184/11, por incumplimiento injustificado en el pago parcial o total, por más de sesenta días calendario computados a partir de la fecha de entrega definitiva de los bienes (causal contenida en el inc. c) del numeral 19.2.2 del contrato 0184/11). Y, la carta notariada de 13 de septiembre de 2011, CITE: LF-GG 322/11, por la cual comunicó que la Resolución de contrato se hizo efectiva (Conclusión II.5), no tiene efecto jurídico alguno, en razón a que tanto el procedimiento de resolución de contrato de pleno derecho seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, como la emisión del acto administrativo que finalmente resolvió el contrato de adquisición de bienes 0184/11, son anteriores al procedimiento iniciado por la SICLAF S.A.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el marco regulatorio en la contratación administrativa
- sobre el procedimiento administrativo a seguirse para la resolución del contrato de pleno derecho,
- Reglas aplicables a la Resolución
- la resolución del Contrato
- Fragmento 22
- comunicó mediante
- interpuso recurso de revocatoria
- dentro del procedimiento de resolución de contrato seguido por la entidad contratante
- cuando la notificación por defectuosa que sea en su forma (por ejemplo no se cumplan las formas procesales para la notificación personal, cedularia, edictal, etc., u otras formas de notificación previstas dentro de la administración pública, existiendo errores formales en la fecha de notificación, en el nombre, etc.), pero cumplan con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión) y, por ende, aseguren la eficacia material del derecho a la defensa, esa notificación es válida.
- de resolución de contrato seguido por la entidad contratante (Gobierno Autónomo Municipal de El Alto),
- la intención de resolver el contrato administrativo 0184/11,
- La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad
- REVOCAR