SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2012

Fecha: 22-Ago-2012

la intención de resolver el contrato administrativo 0184/11,

         De lo esgrimido hasta aquí, demuestra que el procedimiento de resolución de contrato iniciado por la empresa proveedora, a través de carta notariada de 17 de agosto de 2011, por la cual comunicó al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, la intención de resolver el contrato administrativo 0184/11, por incumplimiento injustificado en el pago parcial o total, por más de sesenta días calendario computados a partir de la fecha de entrega definitiva de los bienes (causal contenida en el inc. c) del numeral 19.2.2 del contrato 0184/11). Y, la carta notariada de 13 de septiembre de 2011, CITE:            LF-GG 322/11, por la cual comunicó que la Resolución de contrato se hizo efectiva (Conclusión II.5), no tiene efecto jurídico alguno, en razón a que tanto el procedimiento de resolución de contrato de pleno derecho seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, como la emisión del acto administrativo que finalmente resolvió el contrato de adquisición de bienes 0184/11, son anteriores al procedimiento iniciado por la SICLAF S.A.