SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La SICLAF S.A., en su condición de accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa debido a que se operó el silencio administrativo negativo en instancia jerárquica, así como al trabajo, a dedicarse al comercio lícito, a la libertad de empresa y además de la inobservancia a la seguridad jurídica, consagrados en la Constitución Política del Estado, porque -a su juicio- el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, entidad con la cual suscribió un contrato administrativo para la provisión del desayuno escolar de los Distritos 3 y 7 de esa ciudad, cuando decidió resolver el contrato de pleno derecho, no se apegó al procedimiento establecido, resolución de contrato calificada como incumplimiento, que luego fue registrada indebidamente en el SICOES, sin que se hubiera resuelto el recurso jerárquico planteado, ocasionando que no pueda participar en otros procesos de contratación con otras entidades públicas y sin tener en cuenta que la primera en resolver el contrato por incumplimiento de pago fue “La Francesa, es decir, el contrato ya estaba resuelto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el marco regulatorio en la contratación administrativa
- sobre el procedimiento administrativo a seguirse para la resolución del contrato de pleno derecho,
- Reglas aplicables a la Resolución
- la resolución del Contrato
- Fragmento 22
- comunicó mediante
- interpuso recurso de revocatoria
- dentro del procedimiento de resolución de contrato seguido por la entidad contratante
- cuando la notificación por defectuosa que sea en su forma (por ejemplo no se cumplan las formas procesales para la notificación personal, cedularia, edictal, etc., u otras formas de notificación previstas dentro de la administración pública, existiendo errores formales en la fecha de notificación, en el nombre, etc.), pero cumplan con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión) y, por ende, aseguren la eficacia material del derecho a la defensa, esa notificación es válida.
- de resolución de contrato seguido por la entidad contratante (Gobierno Autónomo Municipal de El Alto),
- la intención de resolver el contrato administrativo 0184/11,
- La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad
- REVOCAR