SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La SICLAF S.A., en su condición de accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa debido a que se operó el silencio administrativo negativo en instancia jerárquica, así como al trabajo, a dedicarse al comercio lícito, a la libertad de empresa y además de la inobservancia a la seguridad jurídica, consagrados en la Constitución Política del Estado, porque -a su juicio- el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, entidad con la cual suscribió un contrato administrativo para la provisión del desayuno escolar de los Distritos 3 y 7 de esa ciudad, cuando decidió resolver el contrato de pleno derecho, no se apegó al procedimiento establecido, resolución de contrato calificada como incumplimiento, que luego fue registrada indebidamente en el SICOES, sin que se hubiera resuelto el recurso jerárquico planteado, ocasionando que no pueda participar en otros procesos de contratación con otras entidades públicas y sin tener en cuenta que la primera en resolver el contrato por incumplimiento de pago fue “La Francesa, es decir, el contrato ya estaba resuelto.