SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2012

Fecha: 22-Ago-2012

comunicó mediante

         De los antecedentes arrimados al expediente, en el caso que se examina, se tiene que el 11 de agosto de 2011, el Alcalde Municipal de la ciudad de El Alto, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de esa ciudad, comunicó mediante nota LETRA DHAM CITE: 960-2011 de 11 de agosto, a la SICLAF S.A, representada por Mario Antonio Yaffar de la Barra, la intención de resolución de contrato de adquisición de bienes 0184/11, de acuerdo a la cláusula décima novena numeral 19.2.1, con el argumento de que conforme a los informes de supervisión e informe nutricional se hubiera efectuado la entrega del desayuno escolar inobservando las especificaciones técnicas, advirtiendo que en atención al numeral 19.2.4 el proveedor en el plazo de quince días hábiles a la notificación deberá desvirtuar los hechos señalados (Conclusión II.1).