SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2012
Fecha: 22-Ago-2012
comunicó mediante
De los antecedentes arrimados al expediente, en el caso que se examina, se tiene que el 11 de agosto de 2011, el Alcalde Municipal de la ciudad de El Alto, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de esa ciudad, comunicó mediante nota LETRA DHAM CITE: 960-2011 de 11 de agosto, a la SICLAF S.A, representada por Mario Antonio Yaffar de la Barra, la intención de resolución de contrato de adquisición de bienes 0184/11, de acuerdo a la cláusula décima novena numeral 19.2.1, con el argumento de que conforme a los informes de supervisión e informe nutricional se hubiera efectuado la entrega del desayuno escolar inobservando las especificaciones técnicas, advirtiendo que en atención al numeral 19.2.4 el proveedor en el plazo de quince días hábiles a la notificación deberá desvirtuar los hechos señalados (Conclusión II.1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el marco regulatorio en la contratación administrativa
- sobre el procedimiento administrativo a seguirse para la resolución del contrato de pleno derecho,
- Reglas aplicables a la Resolución
- la resolución del Contrato
- Fragmento 22
- comunicó mediante
- interpuso recurso de revocatoria
- dentro del procedimiento de resolución de contrato seguido por la entidad contratante
- cuando la notificación por defectuosa que sea en su forma (por ejemplo no se cumplan las formas procesales para la notificación personal, cedularia, edictal, etc., u otras formas de notificación previstas dentro de la administración pública, existiendo errores formales en la fecha de notificación, en el nombre, etc.), pero cumplan con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión) y, por ende, aseguren la eficacia material del derecho a la defensa, esa notificación es válida.
- de resolución de contrato seguido por la entidad contratante (Gobierno Autónomo Municipal de El Alto),
- la intención de resolver el contrato administrativo 0184/11,
- La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad
- REVOCAR