SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de abril de 2011, la Sociedad a la que representa y el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, suscribieron el contrato administrativo 0184/11, por el que se acordó entre ambas entidades la provisión del desayuno escolar para los Distritos 3 y 7 de la ciudad de El Alto para la gestión 2011, en el que se pactaron las obligaciones y derechos de las partes y los procedimientos a ser aplicados.
En ese orden, “La Francesa” S.A., ante el incumplimiento de pagos en los plazos señalados en el contrato, siguiendo el proceso de resolución del mismo acordado en la cláusula décima novena numeral 19.2.4 resolvió el contrato y comunicó esta situación al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto a través de carta notariada LF GG- 322/2011 de 13 de septiembre , con la aclaración que el 17 de agosto de este año ya se le comunicó la intención de resolver el contrato por falta de pago a través de carta notariada, no obstante ello, se pretende ejecutar las garantías y prohibir la participación en otros procesos de contratación con otras entidades públicas.
Indica que el referido Gobierno Municipal intentó la resolución de contrato el 11 de agosto de 2011, a través de la nota LETRA DHAM CITE: 960-2011 de 11 de agosto, empero, esta nota le fue notificada incorrectamente a través de dos actuaciones irregulares contenidas en la notificación de 15 de agosto de 2011. Ante cuya situación interpuso recurso de revocatoria mediante oficio LF- GG 280/11 de 16 de agosto de 2011, (al día siguiente de la fraudulenta notificación), impugnando la nulidad de las notificaciones, que mereció el “Auto motivado” DGAJ/AAQ/001/11 sin fecha, emitido por el Director de Asesoría Jurídica, sin tener competencia alguna, en el que este funcionario municipal decidió sanear las notificaciones y sobre el recurso de revocatoria por oficio de 17 de agosto de 2011, el mismo funcionario determinó “rechazar in límine” el recurso de revocatoria, cuando en ambos casos la competencia le correspondía al Alcalde Municipal de El Alto, debido a que el acto administrativo contenido en la LETRA DHAM CITE 960-2011, por la cual la Alcaldía comunicó la intención de resolución de contrato, fue emitido por el Alcalde Municipal, por lo mismo, le correspondía a esa autoridad resolver el recurso de revocatoria. Además no existía una Resolución de delegación de funciones publicada en un diario de circulación nacional que autorice al Director General de Asesoría actuar en nombre del citado Alcalde.
Posteriormente, contra la nota de 5 de septiembre de 2011, LETRA DHAM CITE 1081-2011, emitida por el Alcalde Municipal de El Alto, en la que se comunicó a “La Francesa” la resolución del contrato de adquisición de bienes 0184/11, efectiva de pleno derecho, planteó recurso de revocatoria el 6 de septiembre, que mereció la Resolución Administrativa (RA) DHAM 001-2011 de 27 de septiembre, rechazando dicho recurso y, por ende, confirmando los actos violatorios de la ley.
Luego, el 26 de octubre de 2011, a través de la nota CITE LF- GG 363/11, interpuso recurso jerárquico contra la RA DHAM 001-2011, y su Resolución Aclaratoria GAMEA DHAM 001-2011 de 12 de octubre; cuyos fundamentos, cuestionan tanto las notificaciones con la Resolución aclaratoria de la revocatoria como aspectos de fondo, referidas al procedimiento de resolución del contrato, debido a que las raciones presuntamente en mal estado, debieron ser comprobadas con el personal de la sociedad, ser reiterativas por cuatro veces para que proceda la resolución de contrato y la falta de notificación con los informes que sustentaron la resolución del contrato. Asimismo el hecho de que el contrato administrativo ya fue resuelto anteriormente por dicha sociedad y se comunicó aquella situación por carta notariada al Alcalde, por lo que ya no era necesario insistir con la resolución de contrato. Recurso jerárquico que no se resolvió en el plazo máximo de ley (noventa días hábiles conforme señala el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), por lo mismo, vencido el 26 de febrero de 2012), habiéndose operado el silencio administrativo negativo. Además no se remitió el jerárquico en el plazo de tres días ante el Concejo Municipal, vulnerando lo dispuesto en el art. 141 de la Ley de Municipalidades (LM).
Asevera, lo en que realidad hizo el Alcalde al resolver el contrato con “La Francesa” fue justificar la contratación de otra empresa para la provisión de raciones de desayuno escolar en el área que le correspondía a ésta, “SIN QUE AÚN SE HUBIERA RESUELTO EL CONTRATO No. 0184/11” nueva contratación que no tuvo, ni tiene respaldo normativo alguno, puesto que ante la resolución de un contrato correspondía la contratación por excepción de otra empresa previo proceso, pero no así de manera directa o autorizar la provisión de bienes y servicios cuando otro contrato aún se encontraba vigente.
A ello se suma que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, insertó los datos de la inconclusa resolución del contrato administrativo 0184/11, en el Sistema Informático de Contrataciones del Estado (SICOES), en la que se registra una especie de “lista negra” de cuáles son las empresas o personas a las que se les reputa incumplimientos contractuales, como si estuviera concluido el proceso de resolución de contrato (situación que no es evidente, por cuanto no se pronunció la resolución jerárquica), determinando con ello, la imposibilidad de ser proponente en otras convocatorias o licitaciones de todo el sector público por tres años y de hacerlo, estaría susceptible que cualquier persona pueda impugnar su postulación e incluso, si es que se llegara a suscribir algún contrato se los perjudique con la nulidad del mismo; situación que lesiona su derecho a dedicarse al comercio y trabajar para su subsistencia.
Asimismo, las pólizas de garantía que fueron presentadas al momento de la suscripción del contrato se extinguieron y el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, no instruyó su renovación. En efecto, en cumplimiento de lo establecido por el art. 21 del DS 0181 de 28 de junio de 2009, por el que se aprueban las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), se presentó tales garantías, pero que vencieron en su vigencia en cuanto al tiempo el 28 de febrero de 2012, y antes del vencimiento, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, no instruyó renovación alguna conforme dispone el art. 21.II de las NB SABS. En consecuencia, las garantías depositadas ante la empresa aseguradora para la otorgación de estas garantías no pueden aún ser recuperadas ni liberadas pese a no existir al presente riesgo alguno asegurado por estar resuelto el contrato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el marco regulatorio en la contratación administrativa
- sobre el procedimiento administrativo a seguirse para la resolución del contrato de pleno derecho,
- Reglas aplicables a la Resolución
- la resolución del Contrato
- Fragmento 22
- comunicó mediante
- interpuso recurso de revocatoria
- dentro del procedimiento de resolución de contrato seguido por la entidad contratante
- cuando la notificación por defectuosa que sea en su forma (por ejemplo no se cumplan las formas procesales para la notificación personal, cedularia, edictal, etc., u otras formas de notificación previstas dentro de la administración pública, existiendo errores formales en la fecha de notificación, en el nombre, etc.), pero cumplan con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión) y, por ende, aseguren la eficacia material del derecho a la defensa, esa notificación es válida.
- de resolución de contrato seguido por la entidad contratante (Gobierno Autónomo Municipal de El Alto),
- la intención de resolver el contrato administrativo 0184/11,
- La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad
- REVOCAR