Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2012
Fecha: 22-Ago-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 09/2012 de 11 de mayo, cursante de fs. 376 a 379, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Antonio Yaffar de la Barra, representante legal de la Sociedad Industrial y Comercial “La Francesa” S.A. (SICLAF S.A.) contra Edgar Hermógenes Patana Ticona, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el marco regulatorio en la contratación administrativa
- sobre el procedimiento administrativo a seguirse para la resolución del contrato de pleno derecho,
- Reglas aplicables a la Resolución
- la resolución del Contrato
- Fragmento 22
- comunicó mediante
- interpuso recurso de revocatoria
- dentro del procedimiento de resolución de contrato seguido por la entidad contratante
- cuando la notificación por defectuosa que sea en su forma (por ejemplo no se cumplan las formas procesales para la notificación personal, cedularia, edictal, etc., u otras formas de notificación previstas dentro de la administración pública, existiendo errores formales en la fecha de notificación, en el nombre, etc.), pero cumplan con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión) y, por ende, aseguren la eficacia material del derecho a la defensa, esa notificación es válida.
- de resolución de contrato seguido por la entidad contratante (Gobierno Autónomo Municipal de El Alto),
- la intención de resolver el contrato administrativo 0184/11,
- La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad
- REVOCAR