SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2012
Fecha: 22-Ago-2012
i)
En el informe oral ofrecido en audiencia, cursante de fs. 357 a 375, por Willy Víctor Rojas Casas, Jefe de la Dirección General de Asesoría Jurídica, en su condición de apoderado del Alcalde demandado, Edgar Hermógenes Patana Ticona, manifestó lo siguiente: i) Solicitó la suspensión de la audiencia de la acción de amparo señalando que fue citado cinco horas y media antes de su celebración, y por ello, no tuvo la oportunidad de preparar pruebas, elaborar el informe, lo que ocasionaba lesión a sus derechos a la defensa y el debido proceso. Ante cuya petición, la Jueza de garantías, desestimó la suspensión de la misma y resolvió en sentido de que la norma es clara cuando indica que “…la audiencia tendrá lugar dentro de las 48 horas de interpuesta la acción”, lo que significa que debe programarse hasta un plazo máximo de cuarenta y ocho horas y no mayor a éste, por la naturaleza de la acción tutelar. Además la “SC 012/2005” de 6 de diciembre, si bien estableció que las cuarenta y ocho horas de plazo corren a partir de la citación del recurrido no está conforme con la Constitución Política del Estado, ni con los principios de una justicia pronta y oportuna y que el hecho de que “no se realizaron los informes son de responsabilidad de la autoridad demandada”; ii) El accionante puede acudir a la vía contenciosa administrativa, máxime si el contrato suscrito conforme a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en su cláusula vigésima señala que se tiene que acudir a la jurisdicción coactiva fiscal, teniendo como antecedente en ese sentido la “SC 0197/2011-RCA” de 3 de junio. Por otro lado, la SC 1287/2005-R de 14 de octubre, señala que a través del amparo no puede exigirse el cumplimiento de contratos civiles, administrativos o comerciales; iii) La empresa “La Francesa”, ha incurrido en irresponsabilidad al momento de la provisión del desayuno escolar, lo que ha derivado en la movilización de más de mil quinientos padres de familia hacia las oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, conforme las publicaciones de prensa de 12 de agosto de 2011, por el “desayuno insalubre” (yogures podridos). Ante esta situación, el Gobierno Municipal hizo un operativo sorpresa en el cual se detectaron dichas irregularidades y producto de ello fue cerrada en su área de lácteos por tres días y luego la resolución del contrato; iv) Después que se notificó al accionante ,la intención de resolver el contrato dándole un plazo de quince días, en lugar de seguir el procedimiento previsto en el contrato (cláusula 19.2.4), es decir, responder en sentido de que se mejorará el desayuno escolar, tendrán registro sanitario, etc., este envió otra carta notariada en la cual la manifiesta que la empresa también decidió resolver el contrato por falta de pago, tomando la determinación unilateral de ya no repartir dicho desayuno escolar. Días después se les hizo llegar nota señalando que por el cierre de la empresa requerían tres días más para seguir proveyendo el desayuno escolar, empero cumplido el término nuevamente la empresa no entregó el desayuno escolar; y, v) El trámite de pago a las empresas es bastante burocrático, pero, esta empresa indicó en su propio memorial que a la fecha se le hubiera cancelado la obligación.
El presidente del Concejo Municipal de El Alto, Zacarías Maquera Chura, manifestó que nunca les llegó el recurso jerárquico porque el ejecutivo de dicho municipio no remitió los antecedentes; por lo cual, -señaló- le reconoce la razón a los argumentos esgrimidos por el accionante. Luego de ello, -conforme consta en el acta- se retiró de la audiencia. (fs. 360).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el marco regulatorio en la contratación administrativa
- sobre el procedimiento administrativo a seguirse para la resolución del contrato de pleno derecho,
- Reglas aplicables a la Resolución
- la resolución del Contrato
- Fragmento 22
- comunicó mediante
- interpuso recurso de revocatoria
- dentro del procedimiento de resolución de contrato seguido por la entidad contratante
- cuando la notificación por defectuosa que sea en su forma (por ejemplo no se cumplan las formas procesales para la notificación personal, cedularia, edictal, etc., u otras formas de notificación previstas dentro de la administración pública, existiendo errores formales en la fecha de notificación, en el nombre, etc.), pero cumplan con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión) y, por ende, aseguren la eficacia material del derecho a la defensa, esa notificación es válida.
- de resolución de contrato seguido por la entidad contratante (Gobierno Autónomo Municipal de El Alto),
- la intención de resolver el contrato administrativo 0184/11,
- La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad
- REVOCAR