SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2012

Fecha: 22-Ago-2012

cuando la notificación por defectuosa que sea en su forma (por ejemplo no se cumplan las formas procesales para la notificación personal, cedularia, edictal, etc., u otras formas de notificación previstas dentro de la administración pública, existiendo errores formales en la fecha de notificación, en el nombre, etc.), pero cumplan con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión) y, por ende, aseguren la eficacia material del derecho a la defensa, esa notificación es válida.

         Sobre el tema, es decir, denuncias de irregulares notificaciones en procesos judiciales, procesos o procedimientos administrativos, existe profusa y uniforme línea jurisprudencial constitucional construida a partir de la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, que entendió que la forma procesal de las notificaciones (en sentido genérico) en los procesos judiciales, procesos o procedimientos administrativos, no está dirigida a cumplir una formalidad en sí misma, sino que su valor está condicionado en la medida que asegure la eficacia material del derecho a la defensa. Por ello, dicha sentencia y otras que reiteraron de manera uniforme ese entendimiento, concluyó que cuando la notificación por defectuosa que sea en su forma (por ejemplo no se cumplan las formas procesales para la notificación personal, cedularia, edictal, etc., u otras formas de notificación previstas dentro de la administración pública, existiendo errores formales en la fecha de notificación, en el nombre, etc.), pero cumplan con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión) y, por ende, aseguren la eficacia material del derecho a la defensa, esa notificación es válida.

         De ahí que ya no corresponde ingresar al análisis sobre si el Director General de Asesoría Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, tenía o no competencia para resolver sobre la impugnación de falta de notificación legal con el acto administrativo contenido en la nota LETRA DHAM CITE: 960-2011,  por la cual la entidad contratante manifestó la intención de resolución de contrato de adquisición de bienes 0184/11 (Conclusión II.4).