SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2012
Fecha: 22-Ago-2012
1)
amparo constitucional respecto a Carla Lorena Pinto Bustamante -actual Alcaldesa Municipal a.i. de Quillacollo- conforme al art. 102 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ordenando que en el día restablezca el funcionamiento de la ASOTRUVICC en la prestación de servicios de transporte, determinando ruta, recorrido y paradas, dejando sin efecto las Ordenanzas Municipales 29/02 y 18/2010 y manteniendo incólume la OM 11/2010, bajo los siguientes fundamentos: 1) La documental adjunta demuestra la existencia institucional de la ASOTRUVICC desde el 2005, hasta el 22 diciembre de 2009; 2) Al dejar sin efecto la autorización excepcional y provisional, y ordenar el retiro inmediato de sus vehículos de transporte público, el Concejo Municipal saliente, actuó de manera arbitraria, vulneró el derecho al trabajo consagrado en el art. 46 de la CPE y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y omitió el contenido de los arts. 13 y 311 de la CPE, 8.V inc. 6) y 7), 22, 29 y 12 inc.4) de la Ley de Municipalidades (LM); y, 3) Las actuales autoridades demandadas no fueron las autoras del acto que vulnera el derecho al trabajo, empero, en su condición de autoridades que sustituyen a las anteriores, tienen toda la responsabilidad institucional de asumir los mismos.
A su turno, la SC 0521/2010-R de 5 de julio, expresó: “1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos” (negrillas agregadas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- “otorga”
- 1)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La subsidiariedad del amparo constitucional y el principio de inmediatez
- una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional en busca de tutela
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición,
- III.4. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.5.La reconsideración como medio impugnativo contra las resoluciones municipales
- III.6. Modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- III.7.Análisis del caso concreto
- REVOCAR