SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.13.
II.13.El 6 de abril de 2010, el Concejo Municipal de Quillacollo, emite la OM 18/2010 que abroga la OM 11/2010 de 11 de marzo y modifica el art. 78 del Reglamento Municipal para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros, indicando que: a) Los diferentes Sindicatos de Transporte de Quillacollo solicitaron la abrogatoria de la OM 11/2010 de 11 de marzo, indicando que atenta contra sus derechos; b) Debatida la problemática se concluyó que la OM 26/2006 de 6 de julio, aprueba el Reglamento Municipal para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y abroga todas las disposiciones contrarias a la misma; y, c) Se verificó la inactividad del Comité Interinstitucional de Vialidad y Transporte, debido a la falta de convocatoria de su Presidente (Alcalde Municipal) y en consecuencia, la necesidad de dejar sin efecto la indelegaliblidad de la Presidencia para la funcionalidad de dicho Comité (fs. 17 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- “otorga”
- 1)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La subsidiariedad del amparo constitucional y el principio de inmediatez
- una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional en busca de tutela
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición,
- III.4. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.5.La reconsideración como medio impugnativo contra las resoluciones municipales
- III.6. Modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- III.7.Análisis del caso concreto
- REVOCAR