SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
Conforme establece el art. 128 y 129 de la CPE, la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, y debe interponerse por la persona que se crea afectada o en su caso, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
En ese contexto, es de naturaleza no subsidiaria y extraordinaria, es decir, no es accesoria, supletoria, secundaria y no forma parte de los recursos o medios de defensa o impugnación ordinarios previstos por la legislación procesal en las diferentes materias o ramas del derecho; se activa en caso de haberse agotado los recursos y elementos de defensa, ya sea judicial o administrativa, previstos en la jurisdicción ordinaria y administrativa; con ello, se brinda la oportunidad de un pronunciamiento o -en su caso- el restablecimiento de los derechos y/o garantías constitucionales, por la misma persona particular o autoridad que se considera vulneró los mismos; mientras que, la finalidad de la acción tutelar es evitar la consumación de la amenaza o vulneración latente a través de la restitución de los derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados determinada y dispuesta por la jurisdicción constitucional.
El ámbito de protección de la acción de amparo constitucional es amplio, empero, será viable siempre y cuando no existan otros mecanismos de resguardo previstos para la defensa de los derechos, por cuanto en caso de existir estas vías idóneas tendentes a tutelar los derechos invocados, con carácter previo a la interposición de la acción constitucional deberán activarse y agotarse las mismas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- “otorga”
- 1)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La subsidiariedad del amparo constitucional y el principio de inmediatez
- una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional en busca de tutela
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición,
- III.4. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.5.La reconsideración como medio impugnativo contra las resoluciones municipales
- III.6. Modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- III.7.Análisis del caso concreto
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