Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.1.
II.1. El 12 de abril de 2002, los representantes de la Central Unificada de Transportistas Valle Bajo, Sindicato 1° de Mayo, Sindicato Mixto de Trasportistas Nuestra Señora de Urkupiña Línea “7” y otros (sic), a través de los Concejales del Municipio de Quillacollo, solicitaron que mediante ordenanza municipal, se suspenda la otorgación permisos de alargue de rutas, líneas paradas y otras, mientras se aplique el Proyecto de Ordenamiento Vehicular (fs. 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- “otorga”
- 1)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La subsidiariedad del amparo constitucional y el principio de inmediatez
- una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional en busca de tutela
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición,
- III.4. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.5.La reconsideración como medio impugnativo contra las resoluciones municipales
- III.6. Modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- III.7.Análisis del caso concreto
- REVOCAR