SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración de los derechos al trabajo y a una actividad lícita; y, las garantías de bienestar, desarrollo, seguridad, protección y dignidad de las personas, inviolabilidad de derechos constitucionales, libertad de reunión y asociación, circular libremente, transporte integral y la prohibición de monopolios y oligopolios; argumentando que el Concejo Municipal de Quillacollo, ordenó el retiro de los vehículos de transporte público de la ASOTRUVICC -actividad a la que se dedica la Asociación desde mayo de 2005, y que constituye una fuente de sustento económico de cuarenta y dos familias-, sin considerar la Resolución Prefectural de la gestión 2007, que otorga personalidad jurídica y la Ordenanza Municipal 03/2008, que concede el uso y explotación para servicio de transporte público, ni sus reiteradas solicitudes -desde el 2008- de asignación y autorización de paradas; obedeciendo a los intereses de grupos de transportistas federados; menos el informe positivo -para la reconsideración solicitada-, de las Comisiones Primera y Tercera del Concejo Municipal; en consecuencia, corresponde verificar en revisión, primero, si existen causales de improcedencia o inactivación de la acción y luego si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos lesivos de los derechos y garantías invocados, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- “otorga”
- 1)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La subsidiariedad del amparo constitucional y el principio de inmediatez
- una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional en busca de tutela
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición,
- III.4. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.5.La reconsideración como medio impugnativo contra las resoluciones municipales
- III.6. Modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- III.7.Análisis del caso concreto
- REVOCAR