SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.4.
II.4. El 22 de agosto de 2008, la ASOTRUVICC solicitó al Alcalde Municipal de Quillacollo, la asignación de una parada (fs. 21); el 7 de octubre de ese mismo año, peticionan al Director de Tráfico y Vialidad de Quillacollo que se acepte la ruta por la avenida Albina Patiño a la calle Santa Cruz para luego regresar por la calle Carmela Ceruto hasta la avenida Rossendi después tomar la calle Juana Azurduy de Padilla-Cincinato Prado-y parada de llegada en la intersección de la Calle cinco; y, de retorno por Cincinato Prado, calle Juana Azurduy de Padilla, avenida Rossendi, avenida Blanco Galindo,parada en calle Waldo Ballivián y Santa Cruz-avenida. Albina Patiño (fs. 22); el 10 de diciembre del mismo año, requieren al Presidente del Concejo Municipal la emisión de una ordenanza municipal que establezca la ubicación de la parada de sus vehículos de transporte; solicitudes reiteradas el 3 de febrero de 2009 y el 3 de junio de ese año (fs. 25 a 30 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- “otorga”
- 1)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La subsidiariedad del amparo constitucional y el principio de inmediatez
- una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional en busca de tutela
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición,
- III.4. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.5.La reconsideración como medio impugnativo contra las resoluciones municipales
- III.6. Modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- III.7.Análisis del caso concreto
- REVOCAR