SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2012

Fecha: 22-Ago-2012

II.4.

II.4.  El 22 de agosto de 2008, la ASOTRUVICC solicitó al Alcalde Municipal de Quillacollo, la asignación de una parada (fs. 21); el 7 de octubre de ese mismo año, peticionan al Director de Tráfico y Vialidad de Quillacollo   que se acepte la ruta por la avenida Albina Patiño a la calle Santa Cruz para luego regresar por la calle Carmela Ceruto hasta la avenida Rossendi después tomar la calle Juana Azurduy de Padilla-Cincinato Prado-y parada de llegada en la intersección de la Calle cinco; y, de retorno por Cincinato Prado, calle Juana Azurduy de Padilla, avenida Rossendi, avenida Blanco Galindo,parada en calle Waldo Ballivián y Santa Cruz-avenida. Albina Patiño (fs. 22); el 10 de diciembre del mismo año, requieren al Presidente del Concejo Municipal la emisión de una ordenanza municipal que establezca la ubicación de la parada de sus vehículos de transporte; solicitudes reiteradas el 3 de febrero de 2009 y el 3 de junio de ese año (fs. 25 a 30 vta.).