SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III.5.La reconsideración como medio impugnativo contra las resoluciones municipales

Con relación a la reconsideración el art. 22 de la Ley de Municipalidades establece que  “El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales”. De lo que se colige que la reconsideración es un medio impugnativo idóneo, cuyo objetivo está centrado en la posibilidad de que las resoluciones pronunciadas por el Concejo Municipal puedan ser susceptibles de modificación.

Así lo entendió el Tribunal Constitucional a través de la SC 0512/2010-R de 5 de julio,  que sostuvo que: “ …en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración,  de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional”.