SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2012

Fecha: 22-Ago-2012

a)

Lorenzo Flores Canedo, Presidente; Mirtha Condori Vargas, Secretaria; y, Jesús Mérida Amurrio, Gilmar Terrazas Vera y Víctor Fructuoso Osinaga López, Concejales, todos del Municipio de Quillacollo, mediante informe cursante a fs. 68 y vta., informaron: a) Conforme el art. 128 de la CPE, la responsabilidad por los actos u omisiones, es personal aun en caso de representar a una institución y las acciones reclamadas por los accionantes, que corresponden a los miembros del Concejo Municipal que cesó el 30 de mayo de 2010, obedecen a las percepciones, criterios y determinaciones de la anterior gestión y no necesariamente pueden coincidir con la opinión de las autoridades actuales; en consecuencia, no puede responsabilizarse a las autoridades electas, sin perjuicio del cumplimiento de órdenes judiciales; y, b) Existe incongruencia entre la exposición fáctica, el petitorio y la precisión de los derechos vulnerados,  por cuanto no se califica de legales o ilegales las autorizaciones provisionales y  “no se hace referencia a un petitorio de reconocimiento judicial de la vigencia de las autorizaciones provisionales” (sic); solicitan que se declare “improcedente” la acción contra las actuales autoridades.