SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2012
Fecha: 22-Ago-2012
a)
Lorenzo Flores Canedo, Presidente; Mirtha Condori Vargas, Secretaria; y, Jesús Mérida Amurrio, Gilmar Terrazas Vera y Víctor Fructuoso Osinaga López, Concejales, todos del Municipio de Quillacollo, mediante informe cursante a fs. 68 y vta., informaron: a) Conforme el art. 128 de la CPE, la responsabilidad por los actos u omisiones, es personal aun en caso de representar a una institución y las acciones reclamadas por los accionantes, que corresponden a los miembros del Concejo Municipal que cesó el 30 de mayo de 2010, obedecen a las percepciones, criterios y determinaciones de la anterior gestión y no necesariamente pueden coincidir con la opinión de las autoridades actuales; en consecuencia, no puede responsabilizarse a las autoridades electas, sin perjuicio del cumplimiento de órdenes judiciales; y, b) Existe incongruencia entre la exposición fáctica, el petitorio y la precisión de los derechos vulnerados, por cuanto no se califica de legales o ilegales las autorizaciones provisionales y “no se hace referencia a un petitorio de reconocimiento judicial de la vigencia de las autorizaciones provisionales” (sic); solicitan que se declare “improcedente” la acción contra las actuales autoridades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- “otorga”
- 1)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La subsidiariedad del amparo constitucional y el principio de inmediatez
- una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional en busca de tutela
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición,
- III.4. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.5.La reconsideración como medio impugnativo contra las resoluciones municipales
- III.6. Modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- III.7.Análisis del caso concreto
- REVOCAR