SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Asociación Mixta de Taxi Trufis, y Carga Vinto Chico Crucero (ASOTRUVICC), se fundó a mediados de 2004 y formalizó sus actividades el 21 de mayo de 2005, ante la necesidad de servir a las comunidades agrarias con el transporte de frutas, cereales, hortalizas, legumbres y de sus productores, desde las comunidades de Caramarca Otavi, Vinto Chico, Coachaca, Coacacha Chico del Municipio de Sipe Sipe de la provincia Quillacollo y otros, hacia la carretera asfaltada Quillacollo-Confital, hasta la Plaza Bolívar y retorno por la misma ruta; servicio que brinda de forma pacífica e ininterrumpida, que constituye fuente de ingreso para el sustento económico de cuarenta y dos familias, contando con el respaldo de las autoridades nacionales, departamentales y municipales, conforme consta en la documental que demuestra la personaneria jurídica de la ASOTRUVICC.
En reiteradas oportunidades, entre agosto de 2008 y septiembre de 2009, la ASOTRUVICC solicitó a las autoridades municipales respectivas la asignación de una parada, que con preferencia esté ubicada en la Avenida Albina Patiño, sin perjuicio de otra arteria cercana a dicha avenida y que se oficialice su actividad de servicio a la comunidad, es decir, se extienda la autorización de línea, considerando que otras instituciones gremiales similares y de creación posterior -tales como los Sindicatos “Sanja Pampa”, “Ironcollo”, “Cosmos”, “Casa Campestre” y otros- obtuvieron autorizaciones.
El Concejo Municipal de Quillacollo, mediante Resolución de 22 de diciembre de 2009, autorizó con carácter excepcional y en forma provisional, la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, estableciendo ruta, recorrido y paradas; sin embargo, el 14 de enero de 2010, dejó sin efecto la mencionada decisión y presentada la solicitud de reconsideración -pese a los informes positivos de las Comisiones Primera y Tercera- comunicaron su rechazo.
Ante el crecimiento del parque vehicular en Quillacollo, se emitió la Ordenanza Municipal (OM) 29/02 de 16 de abril de 2002, que prohíbe la creación de nuevas líneas y el alargue de las ya existentes, mientras se realice un plan de ordenamiento vehicular bajo la dirección de un organismo multidisciplinario dentro del plazo de tres a seis meses; recién el 18 de mayo de 2005, mediante OM 23/05 de 18 de mayo, se creó la Comisión Interinstitucional de Plan Vial de Transporte, conformada por transportistas federados; el 11 de marzo de 2010, con la OM 11/2010 -que guarda concordancia con la Constitución Política del Estado (CPE)-, abrogándose la OM 29/02, precisamente porque vulnera el derecho al trabajo y en atención a que existen organizaciones de transporte en actividad que requerían su regularización por disposición municipal, además con la finalidad de que cese la agresión por parte del sector federado; sin embargo, esta decisión generó paralizaciones, bloqueos, toma violenta de las instalaciones del Concejo Municipal -obligando a los Concejales a permanecer en ellas hasta que se revierta la misma- y, la posterior emisión de la OM 18/2010 de 6 de abril, que abroga la OM 11/2010, manteniendo vigente la OM 29/02.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- “otorga”
- 1)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La subsidiariedad del amparo constitucional y el principio de inmediatez
- una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional en busca de tutela
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición,
- III.4. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.5.La reconsideración como medio impugnativo contra las resoluciones municipales
- III.6. Modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- III.7.Análisis del caso concreto
- REVOCAR