SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2012

Fecha: 22-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Asociación Mixta de Taxi Trufis, y Carga Vinto Chico Crucero (ASOTRUVICC), se fundó a mediados de 2004 y formalizó sus actividades el 21 de mayo de 2005, ante la necesidad de servir a las comunidades agrarias con el transporte de frutas, cereales, hortalizas, legumbres y de sus productores, desde las comunidades de Caramarca Otavi, Vinto Chico, Coachaca, Coacacha Chico del Municipio de Sipe Sipe de la provincia Quillacollo y otros, hacia la carretera asfaltada Quillacollo-Confital, hasta la Plaza Bolívar y retorno por la misma ruta; servicio que brinda de forma pacífica e ininterrumpida, que constituye fuente de ingreso para el sustento económico de cuarenta y dos familias, contando con el respaldo de las autoridades nacionales, departamentales y municipales, conforme consta en la documental que demuestra la personaneria jurídica de la ASOTRUVICC.

En reiteradas oportunidades, entre agosto de 2008 y septiembre de 2009, la ASOTRUVICC solicitó a las autoridades municipales respectivas la asignación de una parada, que con preferencia esté ubicada en la Avenida Albina Patiño, sin perjuicio de otra arteria cercana a dicha avenida y que se oficialice su actividad de servicio a la comunidad, es decir, se extienda la autorización de línea, considerando que otras instituciones gremiales similares y de creación posterior -tales como los Sindicatos “Sanja Pampa”, “Ironcollo”, “Cosmos”, “Casa Campestre” y otros- obtuvieron autorizaciones.

El Concejo Municipal de Quillacollo, mediante Resolución de 22 de diciembre de 2009, autorizó con carácter excepcional y en forma provisional, la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, estableciendo ruta, recorrido y paradas; sin embargo, el 14 de enero de 2010, dejó sin efecto la mencionada decisión y presentada la solicitud de reconsideración -pese a los informes positivos de las Comisiones Primera y Tercera- comunicaron su rechazo.

Ante el crecimiento del parque vehicular en Quillacollo, se emitió la Ordenanza Municipal (OM) 29/02 de 16 de abril de 2002, que prohíbe la creación de nuevas líneas y el alargue de las ya existentes, mientras se realice un plan de ordenamiento vehicular bajo la dirección de un organismo multidisciplinario dentro del plazo de tres a seis meses; recién el 18 de mayo de 2005, mediante OM 23/05 de 18 de mayo, se creó la Comisión Interinstitucional de Plan Vial de Transporte, conformada por transportistas federados; el 11 de marzo de 2010, con la OM 11/2010 -que guarda concordancia con la Constitución Política del Estado (CPE)-, abrogándose la OM 29/02, precisamente porque vulnera el derecho al trabajo y en atención a que existen organizaciones de transporte en actividad que requerían su regularización por disposición municipal, además con la finalidad de que cese la agresión por parte del sector federado; sin embargo, esta decisión generó paralizaciones, bloqueos, toma violenta de las instalaciones del Concejo Municipal -obligando a los Concejales a permanecer en ellas hasta que se revierta la misma- y, la posterior emisión de la OM 18/2010 de 6 de abril, que abroga la OM 11/2010, manteniendo vigente la OM 29/02.