Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.6.
II.6. Mediante escrito presentado el 15 de septiembre de 2009, la ASOTRUVICC, responde la conminatoria indicando que el 10 de diciembre de 2008, presentaron todos los requisitos exigidos para el trámite de autorización de parada de sus vehículos a través de una ordenanza municipal, solicitudes que reiteraron el 2 de febrero y 3 de junio de 2009, sin que hasta esa fecha exista respuesta; y, que pese a ello adjuntan nuevamente la documentación requerida por Tráfico y Vialidad (fs. 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- “otorga”
- 1)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La subsidiariedad del amparo constitucional y el principio de inmediatez
- una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional en busca de tutela
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición,
- III.4. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.5.La reconsideración como medio impugnativo contra las resoluciones municipales
- III.6. Modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- III.7.Análisis del caso concreto
- REVOCAR