SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.3
II.3 Con relación a la existencia y funcionamiento de la ASOTROVICC, la Prefectura -ahora Gobernación- del Departamento de Cochabamba, a través de la Resolución Prefectural 679/07 de 17 de diciembre de 2007, otorga personalidad jurídica para dedicarse a actividades de intermediación financiera u otras comerciales (fs. 2); por OM 03/2008 de 26 de febrero de 2008, el Concejo Municipal concede el uso y explotación para servicio de transporte público (fs. 3); consta un acta de Reunión General de Socios de Directorio de ASOTRUVICC, de 10 de diciembre de 2009, en la que se cita normativa contenida en su Estatuto para la elección del Directorio Gestión 2009-2010 (fs. 4 a 6); además, la posesión del Directorio electo, que consigna -entre otros-, a Gualberto Ordoñez Herrera, Alfredo Vallejos Valencia y a Nicómedes Guzmán Méndez -ahora accionantes- en los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario, respectivamente (fs. 7 a 8 vta.); y, el Testimonio de Poder Especial, Amplio y Suficiente que confiere el Directorio a los ahora accionantes (fs. 9 a 10 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- “otorga”
- 1)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La subsidiariedad del amparo constitucional y el principio de inmediatez
- una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional en busca de tutela
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición,
- III.4. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.5.La reconsideración como medio impugnativo contra las resoluciones municipales
- III.6. Modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- III.7.Análisis del caso concreto
- REVOCAR