SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2012

Fecha: 22-Ago-2012

II.9.

II.9.  El 14 de enero de 2010, el Concejo Municipal, pronuncia Resolución que en su parte dispositiva: 1). Deja sin efecto la referida autorización de carácter excepcional y en forma provisional otorgada a la ASOTRUVICC, entre tanto no exista una opinión técnica del Comité de Trafico y Vialidad del Municipio y se ponga en práctica el Ordenamiento Vehicular de Quillacollo -decisión que también alcanza a la Asociación de Transporte Mixto Nueva Esperanza-, disponiendo el retiro inmediato de los vehículos de ambas asociaciones; y, 2). Rechaza la nota de la Central de Transportistas de Quillacollo por indecorosa y denigrante. La consideración del pleno se basó en su parte considerativa, en: i) La nota de la Central de Transportistas de 12 de ese mismo mes y año, que solicita la prohibición de la emisión de permisos y ordenanzas a favor de transportistas que no tengan el consenso de la Comisión de Tráfico y Vialidad; ii) La OM 26/2006; iii) Consenso arribado con la nombrada Comisión, de no autorizar nuevas líneas hasta que se eleve un estudio de reingeniería de tránsito y vialidad; y, iv) Los arts. 183 y 302 inc. 18 de la CPE, que prevén la autonomía municipal con facultades deliberativas, fiscalizadoras y legislativas, y la competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales para regular -entre otros-, transporte urbano, concordantes con los arts. 4 y 8.II. numeral 4 de la LM (fs. 36).