SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2012
Fecha: 22-Ago-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 15/10 de 04 de junio de 2010, cursante de fs. 74 a 77 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gualberto Ordoñez Herrera, Presidente; Alfredo Vallejos Valencia, Vicepresidente; y, Nicómedes Guzmán Méndez, Secretario; todos de la Asociación Mixta de Taxi Trufis, Trufis y Carga “Vinto Chico Crucero” (ASOTRUVICC) contra Lorenzo Flores Canedo, Presidente; Carla Lorena Pinto Bustamante, Jesús Mérida Amurrio, Gilmar Terrazas Vera, Mirtha Condori Vargas, Fructuoso Osinaga López, Julio Vladimir Alvarez Caballero, Cinthia Sdenka Fernández Montero, Roberto Julio Villarroel Terrazas, Ingrid Patricia Pozo Claros y Julio Santos Tola, Concejales del Municipio de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- “otorga”
- 1)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La subsidiariedad del amparo constitucional y el principio de inmediatez
- una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional en busca de tutela
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición,
- III.4. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.5.La reconsideración como medio impugnativo contra las resoluciones municipales
- III.6. Modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- III.7.Análisis del caso concreto
- REVOCAR