Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2012
Fecha: 22-Ago-2012
1)
Rodrigo Miranda Flores, Presidente de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por escrito de fs. 80 y vta., presentó informe manifestando: 1) La resolución judicial impugnada vía acción de amparo constitucional, fue pronunciada por ex autoridades, por lo que su persona carece de legitimación pasiva para ser demandado en la misma; y, 2) La presente demanda no constituye un instrumento sustitutivo de acciones ordinarias, que la Constitución Política del Estado y la ley asignan a las distintas jurisdicciones para la protección de derechos, debiendo activarse únicamente cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional, cuando concurren los actos libre y expresamente consentidos
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- “7.- Por acuerdo de partes se otorga a la presente acta de conciliación, la calidad de cosa juzgada inamovible que pone fin al presente litigio,
- APROBAR