SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes, se tiene que los accionantes tras ser notificados con el Auto de Vista 117/2010 de 3 de mayo, interpusieron la presente acción constitucional el 4 de agosto de 2010, bajo los fundamentos ya expuestos, habiendo el Tribunal de garantías por Auto 243/2010 de la misma fecha, rechazado in límine la demanda por incumplimiento del art. 97.III, IV y V de la LTC, Auto que venido en revisión fue revocado por Auto Constitucional de 249/2011-RCA de 22 de agosto, disponiendo que el Tribunal de garantías, previo cumplimiento de las observaciones efectuadas admita la acción tutelar y en audiencia resuelva lo que en derecho corresponde, habiendo el Tribunal de garantías por Auto 389/2010 de 12 de noviembre, admitido la acción tutelar y señalado día y hora de audiencia para su consideración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional, cuando concurren los actos libre y expresamente consentidos
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- “7.- Por acuerdo de partes se otorga a la presente acta de conciliación, la calidad de cosa juzgada inamovible que pone fin al presente litigio,
- APROBAR