SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional

La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, legitima el ejercicio de la tutela de derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales, los que se identifican con las libertades o garantías individuales, constituyendo esta acción de defensa el medio idóneo para resguardar dichos derechos y garantías, cuando sean restringidos, suprimidos o amenazados por actos ilegales u omisiones indebidas, de autoridades, servidores públicos, así como por personas particulares.

Sin embargo, si bien esta acción de amparo prevista en el art. 125 de la CPE y art. 94 de la LTC, se constituye en el instrumento constitucional por excelencia de protección de derechos y garantías; sin embargo, el legislador también ha previsto causales de improcedencia cuando de por medio se configuren ciertas y determinadas circunstancia. Así, el art 96 de la LTC determinó las mismas, conforme se tiene a continuación:

En cumplimiento de la citada norma, es obligación del Juez o Tribunal de garantías constitucionales, así como de este Tribunal Constitucional Plurinacional, con carácter previo a ingresar a la consideración del fondo de la problemática, verificar la existencia o no de dichas causas que hacen la improcedencia de la acción de amparo constitucional, para posteriormente realizar el análisis correspondiente sobre los requisitos de admisibilidad; constituyendo dicha actividad un examen previo, pues no es permisible activar la esfera del derecho constitucional y particularmente esta acción tutelar incumpliendo preceptos legales, cuyo cumplimiento es obligatorio.