Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.4.
II.4. Por acta de audiencia de conciliación de 15 de octubre de 2010, celebrada ante el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, los demandados hoy accionantes asistidos de su abogado y por otra parte Gertrudis Limachi Yucra de Arancibia también asistida de su abogado, llegaron a un acuerdo conciliatorio, por el que acordaron el pago de honorarios profesionales, definiendo los mismos en la suma de $us1800.-(un mil ochocientos dólares estadounidenses) a favor del abogado Antonio Martínez, otorgando la calidad de cosa juzgada a dicho acuerdo conciliatorio (fs. 81 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional, cuando concurren los actos libre y expresamente consentidos
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- “7.- Por acuerdo de partes se otorga a la presente acta de conciliación, la calidad de cosa juzgada inamovible que pone fin al presente litigio,
- APROBAR