Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.2.
II.2. La demandante en ejecución de fallos, solicitó la regulación de costas y honorarios, habiendo el Juez a quo por proveído de 23 de febrero de 2010, regulado dichos emolumentos en el 10% de la cuantía mas la suma de Bs 500.-, decreto que fue recurrido por los demandados, mereciendo el Auto de 11 de marzo del mismo año, que resuelve revocar la regulación inicial y establece únicamente el honorario de abogado de la demandante en la suma antes referida (fs. 15 a 18 y vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional, cuando concurren los actos libre y expresamente consentidos
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- “7.- Por acuerdo de partes se otorga a la presente acta de conciliación, la calidad de cosa juzgada inamovible que pone fin al presente litigio,
- APROBAR