SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional, cuando concurren los actos libre y expresamente consentidos
Al respecto se debe tener presente que, en el diario vivir nos encontramos frente a diferentes decisiones que deben ser asumidas en un momento dado, las cuales se encuentran supeditadas al fuero interno y obedecen a legítimos intereses, apetencias y/o necesidades tanto personales como del entorno familiar. Bajo este razonamiento, los derechos que por imperio de la Norma Suprema y las leyes asisten a toda y todo ciudadano boliviano, en muchas oportunidades son objeto de la toma de decisiones, dicho en otras palabras, atendiendo a un determinado momento histórico en el diario vivir estos derechos pueden ser ejercidos de forma correcta, como también pueden ser restringidos, suprimidos u amenazados por sus titulares, generando consecuencias negativas, no pudiendo ser demandados en tutela ante la jurisdicción ordinaria, menos ante la constitucional, cuando su merma ha sido producto de la decisión del titular.
En consecuencia cuando nos referimos a los actos consentidos, estos constituyen un acto u omisión que el titular del derecho realiza ante alguna autoridad o particular -atendiendo a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional-, y al aceptar de manera voluntaria y expresa la restricción, supresión o amenaza, ya no pueden ser objeto de tutela constitucional, ello porque ha primado la autonomía de la voluntad.
Conforme al entendimiento anotado, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado uniformemente, entre otras, en la SC 0589/2010-R de 12 de julio, que a su vez cita la SC 0795/2004-R de 21 de mayo, que respecto a los actos consentidos, señala: “…implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes, por lógica consecuencia no pueden estas actitudes ser motivo de concesión de tutela alguna”.
Siguiendo el mismo criterio, la SC 0763/2003-R de 6 de junio, citada en las SSCC 0589/2010-R y 0393/2010-R, que fundamenta los actos consentidos como causal de improcedencia del amparo, señaló que: “…se entiende que toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas, por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho, por considerar que esa afección no es grave y no justifica la iniciación de las acciones legales correspondientes”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional, cuando concurren los actos libre y expresamente consentidos
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- “7.- Por acuerdo de partes se otorga a la presente acta de conciliación, la calidad de cosa juzgada inamovible que pone fin al presente litigio,
- APROBAR