SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2012
Fecha: 22-Ago-2012
Fragmento 16
En el caso en examen, los accionantes alegan que los ex Vocales de la Sala Civil Segunda, al mantener firme la providencia de 23 de febrero de 2010, que regula los honorarios del abogado, tomando en cuenta el 10% de la cuantía, han vulnerado sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, puesto que de la revisión de la demanda ejecutiva presentada en su contra, esta no consigna cuantía alguna, siendo la única pretensión la recuperación de un bien inmueble, y que la suma de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses) constituye el capital del anticrético acordado mas no una pretensión de la demandante, sumado al extremo de que dichas autoridades han desconocido el carácter vinculante de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional, cuando concurren los actos libre y expresamente consentidos
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- “7.- Por acuerdo de partes se otorga a la presente acta de conciliación, la calidad de cosa juzgada inamovible que pone fin al presente litigio,
- APROBAR