Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.1.
II.1. Gertrudis Limachi Yucra de Arancibia, interpuso demanda ejecutiva contra Jorge Vicente Mobareg Mobareg, Raquel Vaca Jiménez de Mobareg y Yasmin Regina Mobareg Vaca, exigiendo la restitución del bien inmueble ubicado en la calle Antofagasta, esquina Nicolás Cruz 543, acción que fue conocida por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, autoridad que dictó la Resolución 487/2009 de 29 de octubre, declarando probada la demanda ordenando la entrega del inmueble reclamado, resolución que tras ser apelada fue confirmada por Auto de Vista 24/2010 de 3 de febrero (fs. 4 al 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional, cuando concurren los actos libre y expresamente consentidos
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- “7.- Por acuerdo de partes se otorga a la presente acta de conciliación, la calidad de cosa juzgada inamovible que pone fin al presente litigio,
- APROBAR