SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2012

Fecha: 22-Ago-2012

denegó

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 425/2011 de 30 de noviembre, cursante de fs. 93 a 95 vta., denegó la tutela solicitada; en mérito a los siguientes fundamentos: a) De las literales presentadas por los accionantes, se tiene que ante el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, llegaron a un acuerdo conciliatorio sobre los honorarios del abogado de la demandante, del mismo modo han arribado a conciliación sobre honorarios de su abogado defensor, actos realizados el 6 y 15 de octubre de 2010; b) Dichas actas de conciliación tienen el valor de cosa juzgada al tenor del art. 181 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil (CPC), no siendo posible que el Tribunal de garantías ingrese a revisar acuerdos conciliatorios, constituyendo los mismos actos consentidos al haber sido suscritos de forma voluntaria; y, c) El art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha previsto la improcedencia de la acción de amparo constitucional ante la presencia de actos consentidos libre y expresamente, constituyendo ello un impedimento para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.