SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2012
Fecha: 22-Ago-2012
a)
Los accionantes por medio de su abogado, ratificaron de forma íntegra la demanda, y ampliando la misma señalaron: a) Como producto de la presión ejercida sobre sus personas, el delicado estado de salud de Raquel Vaca Jiménez de Mobareg y el rechazo de la demanda por parte del Tribunal de garantías, que en su oportunidad no admitió la acción de amparo constitucional, se llegó a suscribir un acuerdo conciliatorio ante la autoridad judicial de origen, en el que se logró la rebaja de $us200.- (doscientos dólares estadounidenses) del total de los honorarios profesionales fijados; y, b) En el marco del art. 952 del Código Civil (CC), es anulable la transacción de un proyecto decidido por fallo con autoridad de cosa juzgada, cuando la parte favorecida con la decisión que pidió la anulación no hubiese tenido conocimiento de la resolución, pudiendo en el presente caso dar lugar a un proceso ordinario de anulación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional, cuando concurren los actos libre y expresamente consentidos
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- “7.- Por acuerdo de partes se otorga a la presente acta de conciliación, la calidad de cosa juzgada inamovible que pone fin al presente litigio,
- APROBAR