SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes refieren que el Tribunal ad quem al revocar el Auto de 11 de marzo de 2010 y mantener incólume la providencia de 23 de febrero de 2010, han desconocido el carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional, y con ello han vulnerado sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; puesto que, la demanda ejecutiva interpuesta por Gertrudis Limachi Yucra de Arancibia, no expresa cuantía alguna y que sólo trata sobre la restitución de bien inmueble; en consecuencia, no correspondía regular los honorarios del abogado de la parte demandante sobre el 10% de la cuantía, sino únicamente lo previsto por el arancel mínimo del Colegio de Abogados de Chuquisaca, que alcanza a Bs500.-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional, cuando concurren los actos libre y expresamente consentidos
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- “7.- Por acuerdo de partes se otorga a la presente acta de conciliación, la calidad de cosa juzgada inamovible que pone fin al presente litigio,
- APROBAR