SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes refieren que el Tribunal ad quem al revocar el Auto de 11 de marzo de 2010 y mantener incólume la providencia de 23 de febrero de 2010, han desconocido el carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional, y con ello han vulnerado sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; puesto que, la demanda ejecutiva interpuesta por Gertrudis Limachi Yucra de Arancibia, no expresa cuantía alguna y que sólo trata sobre la restitución de bien inmueble; en consecuencia, no correspondía regular los honorarios del abogado de la parte demandante sobre el 10% de la cuantía, sino únicamente lo previsto por el arancel mínimo del Colegio de Abogados de Chuquisaca, que alcanza a Bs500.-.