SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2012
Fecha: 22-Ago-2012
i)
Luz Belinda Romero Ferrufino, Fiscal de Materia, por memorial de fs. 78 a 79, emitió requerimiento fiscal, solicitando se ordene a las autoridades “recurridas” el pronunciamiento de una nueva resolución observando la naturaleza de la causa y parámetros de regulación de honorarios, expresando los siguientes argumentos: i) Al tratarse de una demanda ejecutiva de entrega de bien inmueble, la misma no conlleva cuantía pues lo que se busca es el cumplimiento de una obligación de hacer; ii) Si bien el contrato de anticrético consigna un monto acordado entre partes, la finalidad de la demanda no tuvo como pretensión la recuperación de dicho monto de dinero, sino sólo la entrega del inmueble; y, iii) Conforme a la jurisprudencia constitucional, el cobro de honorarios debe obedecer a parámetros de equidad y razonabilidad, comprendiéndose la función del abogado como una función social al servicio del derecho y la justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional, cuando concurren los actos libre y expresamente consentidos
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- “7.- Por acuerdo de partes se otorga a la presente acta de conciliación, la calidad de cosa juzgada inamovible que pone fin al presente litigio,
- APROBAR