SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2012
Fecha: 05-Sep-2012
1)
Ángel Aruquipa Chui, Presidente de la Sala Penal Primera de la antes Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por el informe escrito cursante de fs. 2413 a 2414, manifestó: 1) Mediante esta acción se pretende conseguir lo que no pudieron obtener en los procesos ordinarios por negligencia procesal convirtiéndolo en un recurso ordinario más; 2) La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz por Resolución 180/06 de 13 de marzo de 2006, conforme a lo establecido por el CPP.1972 y el art. 15 de la LOJ.1993, circunscribiéndose a los puntos apelados confirmó la Sentencia 86/2005 de 23 de septiembre, emitida por el Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador; 3) Fernando Garrón del Barco realizó la fundamentación de sus agravios ante esa Sala, se establece que los mismos no lograron desvirtuar los fundamentos de la resolución, se limitó a ofrecer prueba la cual sustentaba agravios después de que esa Sala emitió el Auto de Vista; 4) El accionante no tomó en cuenta que ese Tribunal verificó que durante la sustanciación del proceso se determinó que el proceso se desarrolló sin vicios y aplicando correctamente los códigos adjetivos y sustantivos penales, habiéndose valorado las pruebas presentadas y producidas en juicio conforme a la sana crítica, otorgándose a cada una el valor que le correspondía; 5) Los fundamentos del recurso de casación fueron los mismos que planteó a momento de apelar la sentencia y que fueron de conocimiento y considerados por el hoy Tribunal Supremo de Justicia, siendo declarados infundados; y, 6) No habiéndose vulnerado norma alguna como tampoco conculcado derechos y garantías, solicitó se declare “improcedente” la acción presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisprudencia de este Tribunal ha sido reiterada y uniforme al señalar que las resoluciones de las autoridades judiciales deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones
- III.2. La excepción de extinción de la acción penal por prescripción merece previo y especial pronunciamiento
- 8) Por prescripción;
- Fragmento 18
- deben ser resueltos con anterioridad a la causa principal, toda vez que el objetivo como se señaló, es que se declare prescrita la acción penal,
- III.3.1. En cuanto a la falta de motivación y fundamentación del Auto Supremo 41 de 3 de febrero de 2010
- debió pronunciarse de manera previa a resolver el fondo de la casación interpuesta,
- Fragmento 22
- APROBAR