SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2012

Fecha: 05-Sep-2012

a)

Jorge Monasterio Franco y Ana María Forest Cors, por el informe escrito cursante a fs. 2409 a 2412, señalaron que: a) Fueron posesionados como Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia de manera posterior al pronunciamiento del Auto Supremo 41 de 3 de febrero de 2010, y su complementario Auto Supremo 57, por lo que se encontrarían exentos de cualquier responsabilidad en cuanto al contenido de las mismas; b) Interpuestos los recursos de casación por los procesados éstos pidieron se anule o se case el Auto de Vista recurrido; c) Los ex Ministros de la Sala Penal Primera, Teófilo Tarquino Mújica y Ángel Irusta Pérez, previo análisis de todo lo actuado y alegado en los recursos, dictaron el “Auto Supremo 57 de 22 de febrero de 2010”, declarando infundados los recursos de nulidad y casación, conforme a la previsión del art. 307 inc. 2) del CPP, al considerar de la revisión de obrados que no eran evidentes las violaciones de las leyes sustantivas alegadas por los recurrentes; como también el Auto Supremo 57 complementario del primero de los nombrados, el cual dispuso no haber lugar la complementación, obrando de esa manera de acuerdo con lo establecido por el art. 1 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJ.1993) y el art. 4.I inc. 1) de la misma ley en vigencia; d) No procede la presente acción de amparo constitucional puesto que los Autos Supremos cuestionados por la misma, fueron emitidos conforme a las atribuciones del Tribunal de casación, guardando conformidad con las normas legales en vigencia y no vulneraría derechos fundamentales y garantías constitucionales del actor; e) El accionante pretende por medio de esta acción, dilatar la ejecución de las resoluciones y una especie de revisión extraordinaria de las Resoluciones cuestionadas; f) En cuanto a la excepción de prescripción alegada, el Auto Supremo complementario refiere que no fue materia de los recursos de casación y nulidad resueltos en el fallo; y, g) Por todo lo mencionado corresponde declarar no ha lugar a la solicitud del accionante, con costas y multa de acuerdo al art. 102.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

El accionante alega que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos constitucionales, toda vez que: a) A su turno emitieron la Sentencia 86/2005 de 23 de septiembre, el Auto de Vista 180/06 de 13 de marzo de 2006, y los Autos Supremos 41 y 57 de 3 y 22 de febrero de 2010, mismos que serían ilegales y arbitrarios, en razón a que la parte querellante no demostró en el proceso penal los fundamentos de su acusación; y, b) El Auto Supremo 41 de 3 de febrero de 2010, se encontraría carente de motivación, fundamentación y valoración de la prueba reunida en el proceso, sin que exista pronunciamiento sobre los puntos que fueron expuestos en los recursos planteados, señalando que fue pronunciado pese a que presentó excepción de extinción de la acción penal por prescripción, olvidándose que dicha excepción suspendía la causa principal y merecía previo y especial pronunciamiento.